NOTICIAS OBSERVATORIO SALTA

jueves, 18 de agosto de 2011

"EL AGUA EN SALTA NO ES POTABLE"

                                                   http://observatoriodesalta.com.ar/

Así lo afirmo el Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente Luis Caro, quien hizo referencia a que la empresa Aguas del Norte (COSAYSA SA) quien provee el servicio de agua a los hogares salteños no cumple con Código Alimentario Argentino, normativa que esta avalada por las  directivas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación.

El Agua que bebemos en Salta

A propósito de esta denuncia, Caro afirmo que del total de agua que llega a nuestros hogares el 75 por ciento es agua extraída de pozos (agua subterránea). La mayoría de estos pozos, por la vigencia del Nuevo Código Alimentario deberían salir de funcionamiento ya que poseen arsénico (toxico acumulativo y cancerígeno) por encima del máximo valor. Por ello y, en base a los análisis químicos, Aguas del Norte lleva agua a los domicilios en condiciones que afectan la Salud de quien la bebe.

Obras que no se realizaron

La modificación del Código Alimentario Argentino data del año 2007, en el mismo se da un plazo de 5 años para aquellas provincias que sus aguas están contaminadas con Arsénico se ajusten a la ley, esto se logra perforando pozos mucho mas profundos o bien captar el agua de ríos de alta montaña que no esten contaminados.

A pesar que el plazo se vence en enero de 2012 (a cuatro meses) el gobierno de la provincia no ha realizado obra alguna que garantice agua segura para los salteños, por el contrario estableció un aumento tarifario que afectará este mes el bolsillo de los salteños.


LOCALIDADES AFECTADAS CON ARSÉNICO (Concentraciones >0,01 mg/l)

(Se debe tener en cuenta que el límite mínimo de detección de la técnica utilizada es de 0,015 por lo que se detallan las fuentes que presentan tenores mayores a este valor).

ROSARIO DE LA FRONTERA (POZOS Nº 4,5,7,8,10,1 4,15,17,18,20,21,22.)

LUMBRERAS

MOLLINEDO POZO Nº 4

ALTO ALEGRE

SAN ANTONIO DE LOS COBRES

APOLINARIO SARAVIA (POZOS Nº 4 Y 1)

LUIS BURELA

TALAVERA (POZO AS 481)

MACAPILLO (POZO AS 83)

SAN JOSÉ DE ORQUERA (POZO AS 619)

EL QUEBRACHAL (POZO Nº 1,2,3)

LAS MARGARITAS (POZO AS 568)

LAS LAJITAS (POZO AS 693)

EL VENCIDO (POZO AS 463)

PIQUETE CABADO (POZO AS 433)

RIVADAVIA BANDA SUR*

LA ESPERANZA ESC.N° 4312*

AGUAS MUERTAS-ESCUELA 4247-SALIDA DE POZO*

EL TOTORAL ESCUELA Nº 4238*

SIERVO CANSADO*

EL ALGARROBAL*

EL MIRADOR*

TRES HORCONES*

EL BREAL*

SANTA ROSA*

SAN TADEO*

NUEVA POBLACION*

PELICANO QUEMADO*

*Localidades asistidas por los municipios (Estudio realizado por la Dra. Farfán de la Facultad de Ciencias Exactas, INIQUI-CONICET http://www.cnea.gov.ar/xxi/ambiental
/iberoarsen/docs/taller06/1130 -MonicaFarfan.pdf)

Sistemas con problemas de Flúor (>1,5 mg/litro)

LOCALIDADES AFECTADAS CON FLUOR

CAPITÁN PAGÉ

PLUMA DE PATO

RIVADAVIA*

LA FORTUNA*

SIERVO CANSADO*

EL ALGARROBAL*

EL MIRADOR*

TRES HORCONES*

EL BREAL*

SANTA ROSA*

EL OCULTAR*

SAN FELIPE*

SAN TADEO*

NUEVA POBLACIÓN*

PELICANO QUEMADO*

LA MEDIALUNA*

*Localidades asistidas por los municipios (Estudio realizado por la Dra. Farfán de la Facultad de Ciencias Exactas, INIQUI-CONICET http://www.cnea.gov.ar/xxi/ambiental/iberoarsen/docs/taller06/1130 -MonicaFarfan.pdf)

Sistemas con problemas de Manganeso

Sistemas de abastecimiento con problemas en el Interior

EMBARCACIÓN

PICHANAL

HICKMAN

DRAGONES

PLUMA DE PATO

MORILLO

LA ESPERANZA – RIVADAVIA BANDA SUR.

SAN ANTONIO DE LOS COBRES

PLUMA DE PATO

Sistemas de abastecimiento con problemas en Capital

POZO CEFERINO

POZO AEROLÍNEAS

POZO SAN JOSÉ

POZO SANTA LUCÍA

POZO PRIMAVERA

SISTEMAS CON AFECTACION DE SULFATOS

Sistemas de abastecimiento con problemas en el Interior

MORILLO

ROSARIO DE LA FRONTERA

CORONEL OLLEROS

GENERAL PIZARRO

SANTA VICTORIA ESTE

LOS BALDES Y AGUAS MUERTAS – RIVADAVIA BANDA SUR

EN CAPITAL LOS POZOS DE AGUA ESTÁN AFECTADOS POR NITRATOS Y NITRITOS Y PRESENCIA DE COLIFORMES FECALES (PRÓXIMAMENTE SE DARÁ A CONOCER ESA INFORMACIÓN) en un informe que se esta elaborando.

miércoles, 12 de enero de 2011

AGUAS DEL NORTE REPUDIA AL JUEZ FEDERAL QUE CUIDA LA SALUD DE LOS SALTEÑOS. PERO RECONOCE QUE VUELCA LÍQUIDOS CLOACALES A LOS RÍOS.

Foto Esteban Isamendi, Director de la Empresa Estatal de Agua y Saneamiento cargo por el cual percibe 25.000 pesos mensuales que pagamos todos los Salteños.

El presidente del directorio de la empresa Aguas del Norte, Esteban Isasmendi, aseguró que "vamos a cumplir" con la orden judicial de poner propaganda preventiva sobre la posible contaminación de los ríos Arenales y Mojotoro. 

Repudian el fallo del Juez Federal que cuida la salud de los Salteños.


Al mismo tiempo sostuvo que "no consentimos" lo dispuesto por el juez federal Leonardo Bavio por una medida cautelar, dado que entienden que no hay contaminación de las aguas (Ver foto abajo). En esta línea es que, afirmó,  apelará inexplicablemente en estos días la medida cautelar establecida. 




            Foto 1.Esteban Isasmendi y Urtubey Niegan esto, materia fecal humana en el rió Arenales. 

El directivo mantuvo la seguridad de sus afirmaciones indicando que cuentan con los análisis del agua de los ríos, que sostienen que los caudales no están contaminados. Sostuvo que la empresa es la responsable, en todo caso, del tratamiento de los líquidos cloacales. Ello a fin de diferenciar de todas otras variables que puedan aparecer como causales de la posible contaminación de las aguas.

Finalmente reconoce que la planta depuradora de la zona Sur esta Colapsada y no se presta el servicio que se cobra.


No obstante, reconoció que la planta depuradora sur (en la que dijo, se trata el 70% de los efluentes cloacales de la capital salteña), no está trabajando al 100%. Esto implica que trate solo el 60% de los líquidos cloacales, que se mezclan luego con el 40% de líquidos no tratados. "Son 30 años de desinversión, nosotros estamos hace un año y medio", dijo, al indicar que ya se encuentra licitada la obra para "optimizar", esta planta. 


Reconoce que se arroja liquido cloacal al rió (prohibido por Ley Nac. de Residuos Peligrosos 24.051) y que "el mismo río se encarga de tratarlos".


"La depuración natural la hace el curso receptor", agregó para señalar que esto evita la contaminación de las aguas. Agregó que la medida cautelar establecida "no quiere decir que el juez acepte que hay contaminación". 


En cuanto a los trabajos de saneamiento de ambos ríos, sostuvo ante Nuevo Diario que existe un diagnóstico del que se desprende la necesidad de realizar una obra de ampliación de la planta depuradora sur, y otra obra para que se construya una colectora en las márgenes del río Arenales. Esto sería a fin de recoger los líquidos cloacales que no tienen ningún tratamiento (volcado sin tratar al río Arenales).

lunes, 18 de octubre de 2010

AGUAS DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE URTUBEY AL BANQUILLO.



Foto: Volcado de efluentes cloacales al Salteño Río Arenales como parte del "Plan Haciendo Realidad la Contaminación y Perjuicios de la Salud de los Salteños".-

REENVÍA ESTE EMAIL O COMPARTILO EN FACEBOOK JUNTOS PODEMOS HACER ALGO PARA QUE NO SIGAN ROBANDO A LOS SALTEÑOS Y CONTAMINANDO NUESTROS RIOS y DIQUES PROVINCIALES.


UN AMPARO HARÍA TEMBLAR LAS ARCAS DEL POCO CLARO GOBIERNO DE URTUBEY.

Así trascendió, según lo presentado en la Justicia Provincial, ante el Juzgado de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial de 3a. Nominación de la ciudad de Salta, en autos: QUEVEDO, Carlos A. vs. COSAYSA-AMPARO CONSTITUCIONAL.

 El amparos fue presentado en contra del Cobro Indebido del 50 % por ciento de la Factura de "Aguas del Norte" (COSAySA), por no brindar el servicio de desagües cloacales.-

Los Argumentos son varios, pero se destacan en dicha acción la facturación indebida a Todos los Usuarios del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales a lo largo y ancho de la provincia de Salta.

Las Acusaciones.
El accionante, ciudadano de la Provincia de Salta, en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional, acusan directamente a Aguas del Norte de NO TRATAR LOS EFLUENTES CLOACALES EN TODA LA PROVINCIA y paralelamente de contaminar todos los cursos de aguas de la provincia de Salta (ríos, arroyos, lagunas, etc.). Hay que recordar que dichos efluentes están contemplados como residuos peligrosos por la Ley Nacional de Residuos Peligros 24.051, y prohibido su volcado sin tratar a los ríos o cursos de aguas de toda la provincia. Así también las leyes provinciales 7.070 de medio ambiente y 7.017 (Código de Aguas de la Prov. de Salta) prohíbe tácitamente tales acciones contra el ambiente y los riesgos graves para la Salud Pública.

Devolución del dinero mal cobrado a los salteños.
La acción busca reestablecer el Estado de Derecho y las Garantías Constitucionales, ademas busca que no habiéndose prestado el servicio de "desagües cloacales" (igual a la mitad de la factura tanto para los usuarios que tienen medidor como los que tienen un cargo fijo), por considerarse pruebas contundentes la no existencia de las plantas de tratamientos de dichos efluentes en 55 municipios, la no existencia de los Certificados de Aptitud Ambiental de los 59 municipios y menos aún los 2 (Cer. Ambientales -CAM-) de las plantas de tratamientos de Salta Capital, 1 de Tartagal y 1 de Oran.

Hay que destacar que la inexistencia de los 60 (SESENTA) Certificados de Aptitud Ambiental, previa celebración de 60 (SESENTA) audiencias publicas según lo establece la ley 7070, es causal de nulidad absoluta del acto administrativo de concesión del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales a cualquier persona Publica o Privada.

Es menester destacar, que la ausencia de tratamiento de los efluentes cloacales (o aguas servidas), provoca graves patologías en las personas, siendo de público conocimiento la gran cantidad de consultas y tratamientos por enfermedades infeccionas, cuya mayor potencialidad está circunscripta a las personas que residen en las cercanías dónde se vuelcan dichos efluentes, y por supuesto, aquellos que realizan manejos de agua proveniente de los ríos receptores de las efluentes contaminadas.-

Particular atención debe dedicarse al tema de las efluentes industriales, las que también son volcadas sin ningún tratamiento a los ríos de nuestra Provincia, cuando las normas ambientales vigentes claramente determinan un tratamiento distinto y específico, incluso de las efluentes cloacales.-

Ahora bien, el servicio que presta Aguas del Norte (COSAYSA) y el que prestaba con anterioridad Aguas de Salta, en los términos señalados, solo es posible en virtud de la inescrupulosidad de los Funcionarios Públicos (del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial) que han tenido o tienen injerencia en el otorgamiento de un servicio público en las condiciones indicadas, lo que por cierto no ocurre por una simple omisión de sus deberes, sino por una manifiesta y dolosa actuación, que implica tener un desprecio por el medio ambiente y naturalmente por los habitantes de esta Tierra, lo que sin duda alguna NO ES GRATIS.-

Pero a la inmoralidad y corrupción que es regla en el otorgamiento de servicios públicos en esta Provincia de Salta, se le debe agregar el descaro con que actúan los concesionarios públicos, como está ocurriendo con Aguas de Salta, quién a pesar de tener conciencia de que NUNCA prestó el servicio de desagües cloacales, hoy continúa ejecutando deudas y rematando propiedades, con el aval del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia, quedando todo en un círculo de putrefacción política, en desmedro de todos los Salteños.-

La mala fe de los Funcionarios Públicos actuantes o que actuaron en el tema del agua potable y desagües cloacales, es facilmente comprobable, por cuánto tienen la plena certeza de que sus omisiones o sus actos dañinos serán reparados por el Estado Provincial, es decir, por los propios perjudicados (los habitantes de la Provincia de Salta), maxime cuando no existe desde el 83 a la fecha un Juez que haya hecho responsable a un Funcionario Público del Incumplimiento de sus Deberes, pero que no obstante ello, es deber de todo ciudadano de por lo menos no consentir inmoral y hasta amoralmente estos actos de oprobio inequívoco.

La responsabilidad del Estado Provincial surge de la propia Constitución, pero también de la irresponsabilidad y ausencia de idoneidad moral e intelectual para ocupar cargos públicos de nuestros funcionarios, y lo que es peor, de una demostración siniestra de la falta de amor a nuestra tierra y a la dignidad de las personas.-

Los montos de la devolución, que ineludiblemente debería hacerse cargo el Estado Provincial (por su obligación legal de preservar un ambiente sano), ante la quiebra inminente de Aguas del Norte y la insolvencia declarada de Aguas de Salta (quien por otra parte, litiga en la Provincia - lease remata propiedades céntricas por deudas certificadas por el ENRESSP de Urtubey sobre los Salteños-), cuyo importe ascendería aproximadamente a los 1.200 millones de pesos, con un promedio aproximado de unos 14 mil pesos por Usuario, quedando fuera de este aspecto las demandas de particulares por daños y perjuicios ocasionados por el remate de viviendas, mediante el cobro indebido y certificado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta, lo que de tomar estado público haría que particulares demandaran a la Provincia por la connivencia con empresas publicas y privadas en la prestación del servicio público aludido.

Los interesados en participar de la demanda, hacer valer sus derechos, que le devuelvan lo que le cobraron mal o bien a quienes le remataron la propiedad, pueden dirigirse a Alsina 1150, Estudio Vazquez & Asociados o comunicarse al 0387 - 4217247. 

O bien vía Correo Electrónico a observadorsalta@gmail.com.

domingo, 19 de septiembre de 2010

LA TRAMPA DE URTUBEY A LOS PRODUCTORES DE SALTA.

URTUBEY QUEDO EN RIDICULO AL PRETENDER CAMBIAR UNA LEY NACIONAL CON UN DECRETO FIRMADO POR EL.

La ley nacional de bosques n° 26.331, prohíbe de manera expresa en su art. 14 el desmonte de bosques nativos de las categorías I (Rojo) y II (Amarillo). El Decreto Nacional n° 91/09 Reglamenta la Ley n° 26331, permitiendo el desmonte en las categorías antes indicadas, exclusivamente para el caso de “obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (art. 14)”.-

___La Provincia de Salta, mediante Ley Provincial n° 7543, dicta las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.

___El Gobernador de la Provincia de Salta, a su vez dicta el Decreto Provincial n° 2211 en fecha 28/05/10, por medio del cual se permite tergiversar o distorsionar las normas contenidas en la Ley Nacional n° 26331 y su Decreto Reglamentario n° 91/09, como así también la propia Ley Provincial n° 7543, ya que, permite de manera ilegal e ilegítima “transformar” la categoría rojo a amarillo o de amarillo a verde, lo que reitero está absolutamente prohibido. Estos sectores de la producción y/o el campo incurrirán en cuantiosos gastos de estudios de ordenamientos territoriales, estudios de impactos ambientales y contratación de empresas de desmontes, lo que les provocará de inmediato perjuicios económicos irrecuperables y que naturalmente el Gobernador Urtubey no responderá por ellos.-

___Sin duda alguna, el Decreto Provincial n° 2211 desnuda fines políticos deleznables, propios de una campaña reeleccionista que ya empezó, sin descontar la posibilidad cierta de que a través de dicha norma se pudieran realizar pingües negocios inmobiliarios de gente vinculada al poder en la Provincia de Salta, con la particularidad de que ello entraña una estafa a los productores agropecuarios y ganaderos de la Provincia de Salta, y toda otra persona física o jurídica que fuere adquirente o vendedor de campos en el contexto normativo señalado.-

___El Decreto Provincial n° 2211 haría posible la iniciación de emprendimientos agrícolas-ganaderos en la Provincia de Salta, sin una base normativa sólida, la que se sustenta en la violación flagrante de la Ley Nacional n° 26331 y Ley Provincial n° 7543, y que hace posible la sustanciación de acciones legales por parte de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas o de cualquier ciudadano de la Provincia de Salta, tendientes a lograr la observancia de las normas conculcadas y reestablecer las cosas al estado pertinente, porque se trata de cuestiones vinculadas al Medio Ambiente, el que sí es de “Interés Público” y está comprendido en lo que se denomina los Derechos Difusos.-

___No es menos cierto, que quiénes vendan o adquieran campos en los términos del Decreto Provincial N° 2211, pueden resultar palmariamente afectados por la inseguridad jurídica que conlleva dicho cuerpo normativo, poniendo al vendedor en la condición jurídica penal de estafador al transferir en vigencia del Decreto en cuestión la propiedad de un inmueble rural, o también puede ocurrir que quién vendió un inmueble rural con anterioridad a la vigencia del Decreto en cuestión, se sienta hoy estafado por el cambio de las normas que rigen los bosques nativos de la Provincia de Salta.-

___En definitiva, lo que desnuda esta normativa ilegal e ilegítima, es que se planeó desde el Ejecutivo Provincial una serie de actos tendientes a lograr negocios inmobiliarios millonarios, que se procuran y consolidan con el Decreto Provincial n° 2211, porque es sabido que gente vinculada al Poder Ejecutivo Provincial habrían venido adquiriendo campos o intermediando en dichas operaciones antes de la vigencia del Decreto de referencia, lo que es de público conocimiento y que nadie a esta altura de las cosas puede ocultar.-

___Por último cabe señalar, que resulta más que sorprendente el dictado de un Decreto Provincial en los términos del Decreto N° 2211, porque con una norma de inferior jerarquía se pretende modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc., normas Provincial (Ley n° 7543) y Nacional (Ley n° 26331), lo que es inadmisible hasta para un estudiante de Introducción al Derecho, porque desconocer la Jerarquía de las Leyes en el sentido realizado, es desconocer el Estado de Derecho y por ende procurar a través del ejercicio inescrupuloso y amoral del poder, beneficios y ventajas para un minúsculo grupo elitista político, en desmedro de todos los Salteños. En definitiva, y para que se entienda, un Decreto de un Gobernador no puede modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc. una Ley Provincial y menos aún una Ley Nacional.-

___Sirva la presente a modo de advertencia a los productores agropecuarios, a las entidades agropecuarias, a los profesionales que trabajan en este tipo de estudios ambientales, consultoras registradas en el Ministerio de Ambiente, inmobiliarias, inversionistas, al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de Salta (COPAIPA) para su toma de conocimiento y respectiva toma de conocimientos y a los efectos que hubiere lugar.

domingo, 8 de agosto de 2010

PARA SERGIO HEREDIA "LEAVY SE ESCAPARA DE TARTAGAL"."


Sergio Heredia (foto), ex Asesor Legal del Concejo Deliberante, se presentó este mediodía en el Ministerio Público a realizar una nueva denuncia contra el Intendente Leavy y su Gabinete, acusándolos de ser los que bocetaron y repartieron panfletos acusadores hacia su persona y Nolo Carrazán, referente de Vecinbos Autoconvocados.

El Dr. Heredia realizó fuertes declaraciones ante los medios presentes, señalando que, si bien todas las causas contra él que se leen en el panfleto son ciertas y ya han sido resueltas, "en ninguna de ellas dice que yo soy un ladrón", dijo. Acusó a la actual concejal Elva Rodas de ser parte de quienes repartían los folletos.

Heredia continúa sosteniendo que la falta de pedidos de rendición por parte del Concejo Deliberante acerca de las donaciones se debe a que no sólo el ex concejal Torina está involucrado en apropiaciones indebidas, sino también el Presidente del Concejo Ing. Carlos Leiva (acusado de llevar donaciones a Acambuco), el Asesor Legal Dr. Martín Crossa, el Secretario Silvio Leclerq, la concejal Rodas Bruno Correa, Sandra Versare, entre otros.

Por otro lado, Heredia confirmó que ya se han presentado a declarar jefes del Regimiento, de Gendarmería Nacional y camioneros que afirmaban en su momento que por desperfectos mecánicos dejaron las donaciones en otros lugares.

En tanto, el abogado mañana presentará ante el Juzgado de Orán la causa "Koala" y por otro lado ya solicitó la detención de los funcionarios Leclerq y Torina, mientras reclama que el propio Gobernador Urtubey rinda cuentas de donaciones que llegaron hasta Salta Capital con destino a Tartagal y nunca fueron enviadas.
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